Esta vez un tribunal americano volvió a expedirse sobre el derecho al “copyright” de una pieza de arte visual creada por un programa de computación[1] utilizando Inteligencia Artificial, denegando dicha protección con la utilización de argumentos que ya hemos visto en anteriores comentarios realizados por mi parte.
Aquí la historia:
Un señor llamado Stephen Thaler resulta ser dueño de un programa de computación denominado “Creativity Machine”. A través del mismo creó una pieza visual de arte la que se puede ver detalladamente en la debajo de este parrafo. El señor Taller solicitó a la oficina de registro de Copyright de los Estados Unidos la registración de autoría de dicha pieza visual a favor del programa de computación y que por lo tanto debería luego ser transferido a él por ser el dueño de la máquina/ programa.

La oficina de registros denegó tal registración invocando la ausencia de autoría humana, un pre requisito sine quanon para otorgar esa protección legal.
Desde ya que el mismo fue cuestionado por el señor Thaler en la justicia americana tanto contra la oficina de registros como contra la Sra Shirla Perlmutter en su calidad de directora de la mencionada oficina.
El señor Thaler en su argumentación sostiene que el programa de computación posee inteligencia artificial y que el mismo es capaz de generar piezas originales de arte visual, similar o parecida a la emanada de un artista humano. La pieza en cuestión se denominaba en inglés “A recent entrance to Paradise” y el fundamento de Thaler estaba dado por que la inteligencia artificial en este caso había creado una pieza de forma autónoma y que por lo tanto la oficina de registros debía reconocer al programa de IA como autor debido a los parámetros de reconocimiento de autoría que en este caso se daban.
Obviamente el señor Thaler pasó por alto el requisito fundamental que tanto la oficina como la “Copyright Act” poseen en torno a otorgar autoría a una obra determinada, que es la participación de un ser humano en la creación.
Thaler calificó a la decisión de arbitraria, caprichosa y no de acuerdo a la ley.
Finalmente, tanto el planteo y la defensa fueron enviados al tribunal americano que entendió en la correspondiente apelación quien luego de un análisis del tema se expidió dándole la razón una vez más al organismo administrativo.
El tribunal entre sus consideraciones argumentales sostuvo que la oficina concluyó que la presentación efectuada por el Sr.Thaler no podía ser objeto de un reclamo debido a que la misma carecía de un elemento clave para otorgar el “copyright” como es la participación humana en la creación.
Por lo tanto el tribunal se plantea a partir del reclamo del Sr. Thaler si una creación efectuada por una computadora (en este caso un programa de computación dotado de inteligencia artificial) puede o no tener la protección legal que otorga el copyright. Teniendo en cuenta además que en su argumentación el demandante sostuvo que el programa denominado «Creativity Machine” había implicado un alto nivel de involucramiento humano que no había sido tenido en cuenta a la hora de denegarle el acceso a la protección legal por parte de la oficina de registros (algo que no fue invocado cuando hizo su presentación ante la entidad administrativa).
El tribunal sostuvo además que, si bien el “copyright” es adaptable a los tiempos, no puede dejarse de lado que aun teniendo en cuenta dicha “adaptabilidad” hay un requisito como es la creación humana que no puede dejarse de lado a la hora de otorgar la protección legal[2]. Dicho en otros términos, la autoría del ser humano es la base del requisito del copyright y del derecho de autor en el derecho continental.
El acto de la creación humana sostuvo el tribunal, fue algo central tenido en cuenta a la hora de hablar de “copyright”. El entendimiento de “autoría” es sinónimo de creación humana.
El tribunal cita en varios parágrafos de su fallo el caso “Burrow Lithographics Co vs Sarony” [3] referido al reconocimiento de “copyright” que se hizo de una fotografía de Oscar Wilde y que más allá del reconocimiento del elemento técnico “cámara fotográfica” (como pretendía Burrow de no reconocerle derecho de autor) la Corte Suprema sostuvo que la autoría estaba dada porque el trabajo original era del fotógrafo (Napoleón Sarony) quien tomó todos los recaudos, como ser, luces, sombras, disposición del fotografiado y vestimentas, todo eso para que el producto final “fotografía” fuera de tal o cual manera.
El tribunal reconoció que la inteligencia artificial está modificando las conductas y los parámetros a los que estábamos acostumbrados en materia de “copyright” y que es probable que la actividad humana vaya decreciendo debido a la facilidad que estas nuevas tecnologías nos brindan, lo cual bajo ningún punto de vista implica reconocer la autoría al “producto” o a la “creación” que un programa de forma autónoma cree.
Específicamente respecto al caso del Sr. Thaler, el tribunal reconoció que en el caso en cuestión la pieza de arte había sido creada por el programa de computación que el demandante había diseñado, y que si el Sr. Thaler había tenido o no injerencia en la misma no había sido mencionado en la presentación administrativa y por lo tanto el tribunal debía expedirse sobre los hechos que llegaban al msmo. De esta forma no estaba probada la intervención humana en la creación, razón por la cual la interpretación de la oficina de registros que había concluido en la denegación del derecho de “copyright” a la imagen era correcta y ajustada a derecho.
Concluyendo, vemos que una vez más, se ha intentado penetrar el armazón de lo que las leyes protegen a través de ficciones o de vueltas de tuerca pero que aun hoy resultan imposibles para llegar al objetivo pretendido. Es decir, no hay forma al menos hoy, que la legislación, en este caso la americana, pero si hablamos de derecho argentino estaremos casi en el mismo estadío, que una creación ya sea de una obra de arte, literaria o musical creada en su totalidad por programas de computación o similares que posean la tecnología de inteligencia artificial tengan reconocimiento de “autoría” o de “copyright” de la misma forma que lo tendrían las obras creadas por el ser humano.
Parece difícil por ahora poder sortear con la legislación, la doctrina y jurisprudencia mayoritaria existente los requisitos de “participación del ser humano” en la creación de una obra y por lo tanto obtener la protección legal como “autor” o el derecho de “copyright”.
por Fernando Varela
[1] https://s3.documentcloud.org/documents/23919666/thalervperlmutter.pdf
[2] The issue of whether non-human sentient beings may be covered by “person” in the Copyright Act is only “fun conjecture for academics” Justin Hughes. Restating Copyright Law’s Originality requirement, 44 Columbia J.l. & Arts, 383, 408-09 (2021), though useful in illuminating the purposes and limits of copyright protection as AI is increasingly employed. Nonetheless, delving into this debate is an unnecessary detour since ‘the day sentient refugees from some intergalactic war arrive on earth and are granted asylum in Iceland, copyright law will be the least of our problems”
[3] https://en.wikipedia.org/wiki/Burrow-Giles_Lithographic_Co._v._Sarony